02Jul2026

Concursos de acreedores transfronterizos: cómo proteger los créditos en la Unión Europea

Cuando un cliente o deudor entra en concurso en otro país, el cobro deja de ser un problema exclusivamente doméstico y pasa a depender de las reglas de la insolvencia internacional.

Concursos de acreedores transfronterizos: cómo proteger los créditos en la Unión Europea

Cuando un cliente o deudor entra en concurso de acreedores en otro país, el cobro deja de ser un problema exclusivamente doméstico y pasa a depender de las reglas de la insolvencia internacional. Para una empresa con operaciones, proveedores o clientes en la Unión Europea, conocer esas reglas debe tener un enfoque práctico que marque la diferencia entre recuperar parte del crédito o perderlo por completo. La clave está en reaccionar a tiempo y por el cauce correcto.

 

Un único marco para 26 países

La insolvencia con dimensión transfronteriza dentro de la Unión Europea se rige por el Reglamento (UE) 2015/848, aplicable desde el 26 de junio de 2017, que sustituyó al anterior Reglamento (CE) 1346/2000. Se aplica de forma directa en todos los Estados miembros con una sola excepción relevante: Dinamarca, que quedó fuera y se trata, a estos efectos, como un país extracomunitario.

Su gran ventaja para el acreedor es el reconocimiento automático. La resolución que abre el concurso en un Estado miembro produce efectos en todos los demás sin necesidad de un procedimiento previo de homologación. Esto significa que el administrador concursal designado en, por ejemplo, Francia o Alemania, puede actuar sobre los bienes del deudor situados en España, y que la apertura del concurso es oponible frente a todos los acreedores de la Unión Europea.

El Reglamento no armoniza el derecho concursal de fondo, ya que cada país conserva el suyo, pero:

•    Reparte la competencia.
•    Fija la ley aplicable.
•    Ordena el reconocimiento mutuo y la cooperación entre tribunales y administradores.

 

La importancia del COMI 

La pieza central del sistema es el Centro de Intereses Principales (COMI, por sus siglas en inglés). El Estado donde se sitúe el COMI del deudor es competente para abrir el procedimiento principal, que tiene alcance universal: abarca todos los bienes del deudor, estén donde estén, y todos los acreedores deben insinuar en él sus créditos.

El Reglamento establece tres presunciones, que admiten prueba en contrario:

•    Sociedades: el COMI se presume en el lugar del domicilio social.
•    Autónomos y profesionales: su centro principal de actividad.
•    Personas físicas: su residencia habitual.

Para evitar traslados oportunistas (el llamado forum shopping), la presunción no opera si el domicilio se ha movido a otro Estado miembro en los tres meses anteriores a la solicitud (sociedades y autónomos), plazo que se amplía a seis meses para el resto de las personas físicas.

Junto al principal puede abrirse un procedimiento secundario o territorial en otro Estado donde el deudor tenga un establecimiento. Sus efectos se limitan a los bienes situados en ese territorio y resulta útil para acreedores locales, aunque obliga a coordinar ambos procedimientos. Para el acreedor, lo importante es identificar pronto dónde se ha abierto el concurso principal, porque ahí se decide el grueso de su crédito.

 

Derechos y plazos

El Reglamento protege especialmente al acreedor extranjero, pero la protección exige diligencia. Dos reglas concentran el riesgo:

 

1.    Derecho a ser informado. 

En cuanto se abre el concurso, el tribunal o el administrador concursal deben informar sin demora a los acreedores extranjeros conocidos, mediante una nota individual que incluya, en particular, los plazos de comunicación de créditos, las consecuencias de incumplirlos y el órgano ante el que insinuar. La apertura, además, se publica en los registros de insolvencia nacionales, interconectados a través del Portal Europeo de e-Justicia, lo que permite vigilar de forma proactiva la situación de un deudor.

 

2.    Plazo para comunicar el crédito. 

El acreedor extranjero dispone de un plazo que, por exigencia del Reglamento, no puede ser inferior a 30 días desde la publicación de la apertura en el registro de insolvencia. El plazo concreto lo fija la ley del Estado donde se tramita el concurso, por lo que puede ser mayor, pero conviene tomar los 30 días como referencia mínima y no esperar a la comunicación individual.

La consecuencia de no informar a tiempo depende de cada legislación nacional, pero suele traducirse en la subordinación del crédito o, directamente, en quedar fuera del reparto. Por eso, ante la mínima señal de insolvencia de un deudor en la UE, la regla práctica es: 

•    Verificar el registro.
•    Calcular el plazo desde la publicación.
•    Preparar la comunicación de inmediato.

 

Cómo comunicar el crédito correctamente

El Reglamento facilita la tramitación con varias reglas pensadas para reducir costes y barreras:

•    Formulario normalizado europeo. Existe un modelo único, aprobado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1105, encabezado “Comunicación de créditos”, que puede emplearse en cualquier Estado miembro. Su uso no es obligatorio, pero ordena la información y evita omisiones.

•    Sin abogado obligatorio. La representación mediante abogado u otro profesional del Derecho no es exigible al solo efecto de comunicar el crédito, lo que abarata el trámite para importes menores.

•    Idioma. La comunicación puede exigirse en la lengua oficial del Estado de apertura, mientras, el acreedor puede presentarla en otra lengua, pero el tribunal puede requerir una traducción. Conviene anticiparla para los créditos relevantes.

•    Contenido. Deben constar la identidad del acreedor, el importe, la fecha de origen, si se reclama privilegio, garantía real o reserva de dominio, y acompañarse de los documentos justificativos (facturas, contratos, certificados).

Es fundamental declarar correctamente las garantías y privilegios. Un crédito con garantía real o reserva de dominio bien acreditada se puede cobrar antes y en mejores condiciones que un crédito ordinario. Omitir esa información en la comunicación equivale a renunciar de hecho a esa ventaja.

 

Dentro de la Unión Europea frente a fuera: las diferencias prácticas

El mecanismo descrito solo opera entre Estados miembros vinculados por el Reglamento. Cuando el concurso se abre fuera de la Unión Europea (o en Dinamarca) el acreedor se mueve en otro terreno, más lento e incierto. En España, esos supuestos se rigen por el Libro III del Texto Refundido de la Ley Concursal (normas de derecho internacional privado), inspirado en la Ley Modelo CNUDMI sobre insolvencia transfronteriza.

Las diferencias fundamentales son:

En la práctica, esto se traduce en que fuera de la Unión Europea el acreedor casi siempre necesita asesoría local en el país del concurso, debe homologar cualquier resolución que quiera hacer valer en España y se enfrenta a plazos y requisitos no uniformes. La cooperación entre tribunales existe, pero descansa en la reciprocidad y en el reconocimiento caso por caso, no en un sistema automático.

 

Puntos clave para proteger sus créditos

Proteger un crédito frente a un deudor en concurso dentro de la Unión Europea depende de la diligencia a la hora de realizar la reclamación. El Reglamento ofrece herramientas como el reconocimiento automático, plazos mínimos garantizados y un formulario común, pero solo benefician a quien actúa a tiempo y por el cauce correcto. Antes de pasar a la práctica, conviene centrarse en seis ideas que resumen todo lo anterior:

1. Vigile a sus deudores de la Unión Europea en los registros de insolvencia nacionales a través del Portal Europeo de e-Justicia.

2. Identifique el COMI para saber dónde se abrirá el procedimiento principal y qué ley se aplicará.

3. Calcule el plazo desde la publicación, nunca inferior a 30 días, y no espere a la comunicación individual.

4. Use el formulario normalizado y declare con precisión importes, garantías, privilegios y reservas de dominio.

5. Anticipe traducciones y documentación justificativa para los créditos de mayor cuantía.

6. Distinga los clientes de la Unión Europea de los extracomunitario: si el concurso es fuera de la Unión, prevea reconocimiento judicial y asesoría local desde el inicio.

En definitiva, la insolvencia de un deudor europeo no tiene por qué traducirse en una pérdida total. El marco común de la UE convierte un escenario antes fragmentado en un terreno más previsible para el acreedor. La diferencia entre cobrar y no cobrar suele decidirse en las primeras semanas, por ello es tan importante la gestión ordinaria del riesgo de cliente y siempre que sea necesario contar con un asesoramiento especializado para los importes y jurisdicciones que lo justifiquen.

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